EL DIABLO METIO SU COLA
Hay determinaciones erróneas sorprendentes de acciones desmedidas y arraigadas
que pesan en la conciencia por
exagerado celo del organismo recaudador
del fisco chileno, donde El
Diablo mete su cola, al confirmado desencanto y falta de transparencia. Hoy, desviada de la corrección funcionaria dependiente del
mando constituido, al
permitir y fomentar el
abuso de poder que se está ejerciendo habitualmente con demandas sostenidas ante tribunales de
justicias a solicitud de la Tesorería General de la República para pretender despojar de sus bienes raíces a
contribuyentes en mora afectos al
impuesto territorial, donde el fin no justifica los medios. Los municipios, no encontraron nada mejor
para alivianar su responsabilidad de trabajo, utilizar como instrumento público a este
organismo del Estado que se encargue al
cualquier costo, les recauden ingresos de las arcas
correspondientes a residuos
domiciliarios. Las demandas caratuladas nacen desde sus inicios de los asientos
ediles de cada comuna, amparados en su
poder absoluto permitido por ley y ordenanzas que privilegian solamente
intereses propios, en perjuicio de la defensa ciudadana. Una Obra Costumbrista,
creada y poca leída por la morosidad
ciudadana, siendo sus principales
protagonistas: EL Municipio, La Tesorería General de la República, La
guillotina de los jueces, Los contribuyentes y el dadivoso convenio de pago,
previo al infarto repentino.
Es una vergüenza para el país el
trato abusivo imperante contra conciudadanos de la tercera edad que construyeron
sus viviendas durante décadas a ladrillo a ladrillo, sin poner banderas,
colgarse del alumbrado público, obtener agua potable desde los grifos, privarse
de la buena mesa y del alcohol en
beneficio de la familia para un futuro digno
de su descendencia. El
cause jurídico es impresentable
ante los jueces que proveen y determinan,
“ Como se Pide”, remates de viviendas
por deudas impagas correspondiente al impuesto
territorial. Vicio
reiterado e incluido por el demandante, cometiendo arbitrio en su
voluntad no gobernada por la razón.
Ley N 18.575. Orgánica
Constitucional de Bases Generales
de la Administración de Estado.
A modo de resumen y dadas las
irregularidades denunciadas como complemento en el altruismo de colaboración
ciudadana es pertinente referirse a ella, cuando
un organismo del estado soslaya esta norma y transgrede su regulación indicada
en la citada ley. Al pie de la letra más abajo describo su regulación.
A) En
esta ley se define la finalidad de la Administración del Estado, la cual debe
estar al servicio de las personas. Su finalidad es proveer el bien común
atendiendo las necesidades públicas en forma continua, permanente y fomentando
el desarrollo del país.
B) Se
establecen los principios que regulan la administración del Estado, en materias
de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión del
procedimiento, impugnabilidad de los
actos administrativos, control, probidad, transparencia, publicidad
administrativa, respeto a la jerarquía y la disciplina.
En el transcurso del tiempo
algunos contribuyentes viven en la
incertidumbre de sus pertenencias irrenunciables al derecho de propiedad por el habitual comportamiento que hoy sustenta la Tesorería General de la República, en su esmero recaudador del impuesto, sumando
el servicio de aseo municipal en
la condición de gravamen con amenazas de
subastas inconstitucionales.
La imprudencia política ha
permitido al parlamento legislar en Chile con medidas de castigo que afecta al
bien común expresado en la ley 18.575; como también, se
instruye el caso aplicable
a terrenos no construido con doble impuesto territorial dependiente de su avalúo
en el plano regulador con servidumbres
rurales y no rurales ,” donde el diablo
vuelve a meter su cola”, al permitir que
algunos municipios del país, cobren extracción de basura domiciliaria, servicio
que no prestan por razones obvias. Un
robo legal, amparado en una ley mal discutida y promulgada.
Si bien es cierto, la ley número
20.460 faculta al Servicio de Tesorerías
otorgar facilidades de pago a los contribuyentes en mérito a la norma del Código Tributario; sus mandatos
ejecutorios con sumas ridículas impagas e invocadas, son el umbral de la inconstitucionalidad
que en distintos casos ejerce la autoridad del poder representativo del Estado Chileno, al involucrar un servicio con el calificativo
explicativo de impuesto adeudado. Condición no atribuible al régimen de
prestación convenida por la autoridad edil que se aprovecha y añade
a su función un status de absolutismo agregado, ajeno de la disposición
constitucional de nuestra República
Unitaria.
Se dice en el convencimiento
universal de nuestro pueblo que, promulgada una ley se da por sabida en el
masivo consenso ciudadano. Pero, en su corolario se está demostrando el
desconocimiento de la autoridad pertinente o que a exprofeso ignora el artículo 9 de Rentas Municipales en
cuanto a sus atribuciones. En este caso que preocupa, al vulnerarla en lo
permitido, no respetan lo prohibido. Notable es el abuso que se viene cometiendo
contra contribuyentes naturales de
nuestro país, con apoyo de los municipios
por una disposición que les permite ambigüedad en su acomodo, sumada a algunas
ordenanzas de acceso a las playas que
afectan bolsillos de ingresos mínimos de empleados y obreros.
Inserto Párrafo final Dictamen
42635 de fecha 21 SET 2007 de la Contraloría General de la República referido
al servicio que prestan los municipios y en referencia al de la Comuna de La
Cisterna:
“ Por consiguiente, relacionadas
las normas precedentemente, cabe concluir que, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 9 de la Ley de Rentas Municipales, el Servicio de Tesorerías, en
virtud de un convenio celebrado con una municipalidad, podrá incluir el derecho
de aseo municipal en la respectiva boleta de cobro del impuesto territorial,
sólo para los efectos de facilitar su recaudación, sin que ello autorice a la
referida repartición fiscal para efectuar el cobro administrativo o judicial
del derecho de aseo municipal, conforme al procedimiento establecido en el
Título V del Libro III del Código Tributario. Transcríbase a la Tesorería
General de la República, a la I. Municipalidad de La Cisterna y a la División
de Municipalidades. Ramiro Mendoza Zuñiga, Contralor General de la República”.
La solución es terminar con
privilegios que gozan otros contribuyentes fuera del convenio de
recaudación para resolver, definitivamente, el arbitrario sistema amparado en un acuerdo
unilateral que provoca injustica, ambigüedad, irresponsabilidad funcionaria del
Servicio de Tesorería y falta de respeto con todo su mecanismo jurídico, motor pensante de la ley que corresponde
aplicar y prohibición de lo no permitido en su mandato constitucional. Esta denuncia es
el espejo de luz al contenido de finalidad de la administración del Estado en toda su racionalidad de regulación de funciones permitidas en la equidad
expresada en su completo contexto. Lo que hace imperativo revisar la ley de convenios entre los municipios y las tesorerías, poniendo fin a un acto
unilateral que ha hecho carne en nuestro país
en la confusión de interpretación del Código Tributario, donde se
excluye los ingresos de servicios propios.
Es curioso y no deja de llamar la atención el
convencimiento con que actúa
el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional Santiago Sur, en sus notificaciones amenazantes vía expediente
correlativas de deudores morosos, dando
un tiro de gracia a contribuyentes disponer de diez días hábiles para oponer
excepciones al mandato de ejecución y embargo. Estos documentos son fiel testimonio acusatorio de actos de
prepotencia en que incurre el organismo recaudador del Estado, porque es muy simple, la excepción está implícita en el conocimiento del Código Tributario que
corresponde a la norma promulgada de interpretación de la
Tesorería General de la República. Este vicio sustentable y abusivo permanente,
es un atropello al derecho de propiedad que causa daño a la credibilidad de la función
de administración jurídica que se debe ejercer sobre fiel
recaudo del impuesto fiscal. Problema inherente que se traspasa ante el
juez que provee en el convencimiento del derecho, “a como se pide”, en cada causa caratulada a instancia de parte. Es
decir: “con el servicio de aseo municipal”, incluido como impuesto que
solamente figura como información de nexo desglosado en el formulario 30, separado de todo gravamen. Esta situación es
de suma gravedad si es que el
propietario no dispone del dinero suficiente y que por descuido no pueda alzar la subasta, donde el juez que proveyó fue sorprendido en lo atribuible al servicio
de aseo, ya referido en el Dictamen de
la Contraloría General de la República.
La responsabilidad legislativa en
nuestro país se sustenta en ambas cámaras en el amplio
sentido de la concepción esencial
al ámbito de desarrollo de la
nación y consenso sobre la base del altruismo en el ejemplo de sana convivencia con espíritu de cuerpo. Esta
referencia obliga a reflexionar para
resolver un problema que está afectando el derecho de propiedad de la
ciudadanía chilena, de no permitir más equivocaciones en trámites que se ejercen a través de tribunales de justicia, por el desgaste reiterado de la función
administrativa con cargo al Estado y el gasto del dinero que ello implica, mientras permanezca vigente el convenio de acuerdo entre un municipio y la
Tesorería General de la República. El poder coercitivo de este organismo se
sobrepasa en sus atribuciones jurídicas
que reprimen y enferman a los ciudadanos indefensos chilenos dependiente de la esclavitud monetaria. Sería prudente prosperar ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de
Diputados, en el sentido revise el
efecto negativo denunciado que permita
anular el convenio asistido a través de la ley aprobada en el Parlamento, sin visión legislativa
y que
causa injusticia. Mi experiencia
e investigación conllevó denunciar el hecho a
uno de los diputados integrante de la
Comisión de Hacienda, Don Pepe AUTH. Parlamentario
que irradia a través de la pantalla de televisión cordial simpatía y recepción. Pero, quien
al parecer no conoce el “QSL” de
transmisión comunicativa.
La medida recaudadora en su forma o tratativa empleada por la
Tesorería General de la República, compromete la credibilidad legislativa del Parlamento, ausente de un problema radicalizado en el País.
Además, afecta la unidad nacional en su opinión al descontento por las medidas
arbitrarias entonadas e impulsivas, plena de atropello a la dignada y derechos humanos. A la
dignidad, que todo un país o ciudad se imponga que su vivienda
corre peligro ser subastada por costo atribuible al
impuesto territorial impago
ascendente a la suma desde los veinte
mil pesos. En lo humano, al derecho de propiedad establecido sin traslado de
dominio. A este respecto, la notificación por cédula también debiera ser
nuevamente estudiada.
Clarísima es la compresión de
lectura de la obra El Diablo Metió su Cola, vislumbrada desde uno de los estamentos de la función administrativa
del Estado. La Tesorería General de la República, tiene el derecho de
transformar al servicio de aseo a la condición de gravamen y la potestad jurídica de disponer cuando es conveniente someter a un
bien raíz a subasta, soslayando el desglose del formulario 30. Los municipios la facultad de pedir apoyo le incluyan facultades extra de recaudo del servicio de aseo domiciliario que prestan y
del otro que no asisten, en terrenos no construidos que multan con
doble impuesto. Además de imponer
ordenanzas, solamente estudiadas
bajo propio mandato como un estado
federativo. La Ley Manda, Permite o Prohíbe.
Será abuso sin raciocinio como un rey dijo un día: “El Estado soy yo”.